Muchas gracias a CNT Córdoba por el artículo publicado en su web. Es de utilidad no solo para las finalizaciones veraniegas, si no que se puede aplicar en más casos.
Junto a la finalización del verano se produce la finalización del contrato de trabajo de numerosas empleadas que han estado trabajando durante la temporada. Esto provoca que las empresas tengan que dar el finiquito, pero en muchas ocasiones la liquidación no se hace correctamente y el trabajador comete una serie de errores que provocan que lo pueda perder todo.
Tenemos que tener mucho cuidado con lo que pone en los documentos que firmamos. Leer cualquier documento entregado por la empresa es de carácter obligatorio si no queremos que nos la peguen.
El finiquito ha de contener una liquidación completa de tu relación laboral. Cuando decimos completa, es que ha de estar formada por varios conceptos:
- El salario base correspondiente al último mes.
- Parte proporcional de las vacaciones. Si no has disfrutado de tus vacaciones la empresa está obligada a pagarte los días que hayas generado. Si tu convenio no mejora lo establecido en el estatuto, por cada mes trabajado te corresponden dos días y medio, un total de 30 días.
- Liquidación de pagas extraordinarias. De la misma manera que las vacaciones, la empresa está obligada a pagarte la parte proporcional de las pagas extraordinarias que hayas generado.
- Parte proporcional de otros complementos, tales como plus de transporte, peligrosidad, antigüedad, paga de beneficios, etc.
- Indemnización por extinción del contrato. Según el estatuto corresponden 12 días por año trabajado, por lo que si por ejemplo has trabajado un mes, recibirás tan solo un día de sueldo como indemnización.
- Indemnización por falta de preaviso. La empresa está obligada a preavisar con 15 días de antelación siempre y cuando el contrato tenga una duración superior a un año. Si no preavisa debe abonar un día de salario por cada día de preaviso incumplido.
Por otro lado, las empresas suelen hacer entrega de algún otro tipo de documento donde se recoge que con la firma del documento la trabajadora manifiesta estar conforme con la liquidación sin tener nada que reclamar.
Ante esta circunstancia, queremos daros una serie de consejos que debéis de seguir a la hora de recibir un finiquito por parte de la empresa:
- Escribir al lado de nuestra firma un «no conforme». Si tenemos dudas sobre el contenido del documento o sobre las cantidades del finiquito lo recomendable es firmar como no conforme, ya que de lo contrario tu firma puede provocar que pierdas el derecho a reclamar después.
- Escribir al lado de nuestra firma «pendiente de abono», siempre y cuando no estemos recibiendo el dinero en el acto o en el documento conste que el pago se realizará mediante transferencia bancaria.
- Pedir copia de lo que se firma. Es innegociable, si la empresa no facilita una copia del documento no debemos firmarlo.
Recordemos que el plazo para reclamar cantidades a la empresa es de un año. El procedimiento consiste en la interposición de una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Una vez presentada, se nos dará fecha para la celebración del acto de conciliación y, si no se llega a un acuerdo, ha de interponerse demanda ante el juzgado de lo social.